Monday, February 21, 2005

Cláusulas abusivas

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- Sentencia de 9 de septiembre de 2004, asunto C-70/03, “Comisión/España”, sin publicar todavía.

El TJCE subrayó que la distinción que establece el artículo 5 de la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas(1), en lo que atañe a la regla de interpretación aplicable, entre las acciones que implican a un consumidor individual y las acciones de cesación(2), se explica por la distinta finalidad de ambos tipos de acciones. De ello se deduce que la precisión contenida en la tercera frase del artículo 5 de dicha Directiva constituye una regla normativa y vinculante que confiere derechos a los consumidores y contribuye a definir el resultado que persigue dicha Directiva.

En este contexto, el TJCE afirmó que «... el Gobierno español no ha demostrado que dicho resultado pueda alcanzarse en el ordenamiento jurídico nacional»(3). Por otro lado, el TJCE destacó que su sexto considerando permitía concluir que la Directiva 93/13/CEE tiene por objeto «proteger al ciudadano en su papel de consumidor al adquirir bienes y servicios mediante contratos que se rigen por leyes de Estados miembros distintos del suyo» y añadió que su artículo 6.2 completa este dispositivo.

En cualquier caso, el TJCE estimó que las disposiciones del ordenamiento jurídico español que supuestamente lo adaptaban al citado artículo 6.2 introducían una restricción incompatible con el nivel de protección fijado por la Directiva 93/13/CEE.

En tales circunstancias, el TJCE decidió:

«1) Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, al no haber adaptado correctamente su Derecho interno a los artículos 5 y 6, apartado 2, de dicha Directiva.

2) Condenar en costas al Reino de España.
»

L.A.B. (resumen)

(1) Directiva del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO n.° L 95 de 21 de abril de 1993, pág. 29).

(2) Que implican a las personas u organizaciones representativas del interés colectivo.

(3) Véase el fundamento jurídico n.° 18 de la sentencia “Comisión/España” de 9 de septiembre de 2004.

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