Wednesday, February 02, 2005

Contaminantes (residuos de plaguicidas)

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- Sentencia de 2 de diciembre de 2004, asunto C-398/03, “E. Gavrielides Oy”, sin publicar todavía.

En el marco de un litigio entre la sociedad E. Gavrielides Oy y la administración finlandesa de aduanas como consecuencia de determinadas resoluciones mediante las cuales se había prohibido a la citada sociedad importar a Finlandia hojas de vid, el Helsingin hallinto-oikeus (Finlandia) planteó al TJCE las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1) ¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 90/642/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas(*), en su versión posteriormente modificada(**), en el sentido de que la Directiva se aplica a las hojas de vid?

2) En caso de respuesta afirmativa:

a) ¿Debe interpretarse el anexo I de la Directiva en el sentido de que las hojas de vid se clasifican en el grupo de productos Hortalizas y hierbas aromáticas frescas y el anexo II en el sentido de que las hojas de vid se clasifican en el epígrafe Hierbas aromáticas – Otros?

b) ¿En qué grupo de producto y en qué epígrafe deben clasificarse las hojas de vid si no deben clasificarse en el apartado Hierbas aromáticas – Otros?».


En respuesta a estas cuestiones, el TJCE declaró:

«La Directiva 90/642/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, en su versión modificada por la Directiva 2000/42/CEE de la Comisión, de 22 de junio de 2000, no es aplicable a las hojas de vid».


I.S.R. (resumen)

(*) DO n.° L 350 de 14 de diciembre de 1990, pág. 71.

(**) Por la Directiva 2000/42/CEE de la Comisión, de 22 de junio de 2000, por la que se modifican los anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo relativas a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en los cereales, en los productos alimenticios de origen animal y en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, respectivamente (DO n.° L 158 de 30 de junio de 2000, pág. 51).


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